Acuerdo operativo de LLC · Nueva York
Acuerdo operativo de LLC de varios miembros — Nueva York (2026)
Para una LLC con dos o más dueños: porcentajes, votación, decisiones importantes, transferencias, compra de participación y solución de controversias. Sí. Debe adoptarse un acuerdo operativo escrito antes, al momento o dentro de los 90 días posteriores a presentar los Artículos de Organización (Ley de LLC §417). No se presenta ante el Departamento de Estado. Además, la LLC debe publicar un aviso durante 6 semanas consecutivas en 2 periódicos elegidos por el secretario del condado y presentar un Certificado de Publicación (tarifa de $50) dentro de 120 días (Ley de LLC §206); si no, se suspende su autorización para operar.
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Acuerdo operativo en Nueva York: datos clave
- ¿Es obligatorio un acuerdo operativo escrito?
- Sí. Debe adoptarse un acuerdo operativo escrito antes, al momento o dentro de los 90 días posteriores a presentar los Artículos de Organización (Ley de LLC §417). No se presenta ante el Departamento de Estado. Además, la LLC debe publicar un aviso durante 6 semanas consecutivas en 2 periódicos elegidos por el secretario del condado y presentar un Certificado de Publicación (tarifa de $50) dentro de 120 días (Ley de LLC §206); si no, se suspende su autorización para operar.
- Ley de LLC del estado
- New York Limited Liability Company Law
- Reglas supletorias
- La ley no indica la consecuencia de no adoptar el acuerdo (Departamento de Estado).
- ¿Se presenta ante el estado?
- No. El acuerdo se guarda con los registros de la compañía y no se presenta ante el Departamento de Estado.
Fuentes oficiales: NY LLC Law §417 · NY LLC Law §206 · NY Department of State — Forming an LLC · Última revisión: octubre de 2026
Preguntas frecuentes
- ¿Es obligatorio el acuerdo operativo en Nueva York?
- Sí. Debe adoptarse un acuerdo operativo escrito antes, al momento o dentro de los 90 días posteriores a presentar los Artículos de Organización (Ley de LLC §417). No se presenta ante el Departamento de Estado. Además, la LLC debe publicar un aviso durante 6 semanas consecutivas en 2 periódicos elegidos por el secretario del condado y presentar un Certificado de Publicación (tarifa de $50) dentro de 120 días (Ley de LLC §206); si no, se suspende su autorización para operar.
- ¿Lo necesito si soy el único miembro?
- Es muy recomendable: ayuda a demostrar que la LLC es distinta de usted, lo que protege su responsabilidad limitada, y los bancos suelen pedirlo.
- ¿El acuerdo se presenta ante el estado?
- No. El acuerdo se guarda con los registros de la compañía y no se presenta ante el Departamento de Estado.
- ¿Piden números de Seguro Social?
- No. El EIN es opcional y nunca pedimos el SSN ni números de cuenta bancaria.
- ¿Puedo obtenerlo en español?
- Sí. Usted firma el acuerdo en inglés y también recibe una traducción de referencia y las instrucciones en español.
DoneDoc ofrece formularios de autoayuda y no es un bufete de abogados. Le recomendamos que un abogado con licencia en su estado revise su documento antes de firmar.
Otros estados
CaliforniaTexasFloridaPensilvaniaIllinoisOhioGeorgiaCarolina del NorteMíchigan
